sábado, 12 de enero de 2008

Declaración de No intervencionismo.

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La Declaración de no intervencionismo micronacional de desarrolla en 2 capítulos:
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Recalcamos el carácter universal que tiene esta declaración, que debe hacerse extensiva al conjunto de la comunidad micronacional para un futuro desarrollo común en harmonía.
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Capítulo I:
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Artículo 1. Las micronaciones que suscriban dicha declaración de no intervencionismo afirman, pública y voluntariamente, su expresa determinación a no interferir en los asuntos internos de micronaciones ajenas.
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Artículo 2. Bajo ninguna circunstancia, las micronaciones que hayan suscrito dicha declaración, serán causantes de disputa alguna entre ellas.
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Artículo 3. Se autoimpone la imposibilidad de referirse de forma ofensiva o despectiva a ninguno de los miembros firmantes.
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Capítulo II:
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Artículo 4. Los preceptos de esta declaración de no intervencionismo serán aplicados únicamente entre las micronaciones que lo hayan adoptado. Quedando cualquier otra situación, excluida de los supuestos de esta declaración.
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Artículo 5. La adopción de esta declaración, no obliga a entablar tipo alguno de relaciones diplomáticas entre las micronaciones que la adopten. Únicamente sirve de marco para establecer unos criterios comunes de urbanidad entre iguales. En cualquier caso, puede servir como garantía de serio compromiso para entablar relaciones diplomáticas de forma constructiva.
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Artículo 6. El incumpliento de alguno de los anteriores artículos no se contempla ya que es una declaración formal y seria. Rogamos que se abstengan de suscribirla micronaciones que no constituyan un proyecto serio o formal.
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